viernes, 5 de julio de 2013

Ejes estratégicos para la reforma judicial necesaria

Tras el fallo[1] de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no cabe continuar debatiendo sobre la reforma del Consejo de la Magistratura puesto que el máximo tribunal fue claro al decidir su inconstitucionalidad.

En su sentencia, la Corte destacó algunos principios importantes de nuestra forma de gobierno republicana y representativa, como la división de poderes, la independencia judicial y el control de constitucionalidad como "instancia de protección de los derechos fundamentales de las personas".

Por otra parte, y siguiendo a Binder, creemos que la reforma planteada no genera modificaciones sustanciales al sistema judicial en términos de acceso a la Justicia ni de mejora de su funcionamiento. Y tampoco es un buen comienzo, toda vez que la orientación planteada en las leyes de la llamada "democratización de la Justicia" pone en riesgo la independencia judicial y no soluciona a fin de cuentas los problemas del poder judicial, que sin duda existen.

Atento a esto, entendemos que no debe desperdiciarse la oportunidad para plantear la necesidad de mejorar nuestro sistema de administración de justicia y avanzar hacia una verdadera reforma judicial. Para ello, estimamos que resultará útil partir de las necesidades concretas de las personas, haciéndose cargo de los principales problemas y deudas pendientes de nuestro sistema judicial.

En este sentido, podemos afirmar que, en general, la mayoría de las investigaciones que analizan el funcionamiento del sistema judicial y los especialistas en la materia coinciden en destacar que el mayor problema es la falta de acceso a la Justicia, seguido por la larga duración de los procesos y el mal funcionamiento de la justicia penal.

En razón de esto, la reforma judicial debe plantearse de manera integral formulando un plan que, partiendo de un diagnóstico previo, fije objetivos concretos, asignando prioridades y contemple un proceso de implementación que resulte adecuado para el logro de los fines definidos previamente.

Al encarar una reforma de estas características, también es recomendable realizar un debate participativo a fin de planificar y delinear sus contenidos de manera consensuada con los operadores judiciales, abogados, representantes de la sociedad civil, académicos y expertos. Así se garantiza que la reforma surja del consenso de los principales actores del sistema judicial y no aparezca como impuesta por ningún sector; y, en consecuencia, posea una mayor legitimidad.

En nuestro país existen ejemplos y experiencias de este tipo, como la mesa permanente del diálogo argentino, el convenio de cooperación técnica para la reforma judicial de la Corte Suprema con organizaciones no gubernamentales y las conferencias nacionales de jueces.

Posibles ejes estratégicos:

Con el objetivo de iniciar el debate, creemos de utilidad sugerir algunos de los lineamientos estratégicos que a nuestro entender debería abordar un plan nacional de reforma judicial:

Asegurar la independencia y el fortalecimiento institucional del Poder Judicial
Instaurando mecanismos que garanticen la imparcialidad de los magistrados y de la Justicia en cuanto poder del Estado. En este punto, el Consejo de la Magistratura posee un rol fundamental ya que se ocupa de seleccionar y remover a los jueces; para desempeñar de manera técnica y objetiva estas tareas, se requiere de una integración equilibrada en la que ningún estamento posea mayoría por sí mismo. También es necesario implementar mecanismos que garanticen la publicidad y transparencia en los procedimientos de selección y remoción de magistrados y funcionarios.

Políticas públicas de acceso a la Justicia
Con el objeto de garantizar una justicia igualitaria, ampliando la accesibilidad a la resolución de conflictos y la defensa de sus derechos a todas las personas, es necesario contar con un plan que contenga programas de difusión de derechos y educación ciudadana, que descentralice las oficinas judiciales acercándolas a la gente, que amplíe por ejemplo su horario de atención al público, y que ponga en marcha métodos alternativos de resolución de conflictos como la mediación.

Modernización de la organización y gestión judicial
El Poder Judicial presta un servicio público esencial que debe ser brindado con calidad; para ello, es necesario modificar las antiguas estructuras judiciales e implementar un nuevo modelo de oficina judicial diseñado teniendo en cuenta las tareas que se realizan, la carga de trabajo y su conflictividad o complejidad a fin de modificar la forma de organizar el trabajo, es decir, la gestión judicial.

Justicia y seguridad: fortalecer la seguridad mediante una justicia rápida y eficaz.
Resulta imperioso que el Estado pueda ejercer una persecución penal eficaz de los delitos, respetando los derechos de las partes durante el proceso (imputado y víctima) y garantizando el derecho humano fundamental a la seguridad de toda la sociedad.

Para esto, es necesario agilizar el juzgamiento de los delitos y una aplicación rigurosa de las penas de manera rápida y efectiva a quien cometió el delito, destacando así el rol disuasivo de la Justicia a modo de prevención general.

Asimismo, es importante poder contar con una investigación penal eficaz que permita mejorar los resultados y llevar adelante una persecución penal estratégica que se ocupe de investigar las causas del delito, los casos complejos y las organizaciones delictivas. Para lograr esto, es necesario fortalecer al Ministerio Público Fiscal y dotarlo de una policía de investigaciones a su cargo.


Estamos convencidos de que la Justicia necesita cambios que mejoren su funcionamiento; pero la reforma judicial no debe afectar la independencia del Poder Judicial, que es su esencia. La reforma judicial continúa pendiente y resulta necesaria. El desafío será modernizar el sistema judicial garantizando la imparcialidad de los jueces a fin de que al momento de juzgar y dictar sentencia puedan resolver los conflictos de manera justa y defender los derechos individuales frente a los avances de la mayoría, el Estado y/o cualquier otro poder circunstancial.

@martincasares

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[1] Rizzo Jorge G. s/ acción de amparo c/ Poder Ejecutivo Nacional, ley 26.855, medida cautelar (Expte. N° 3034/13).

Columna publicada en: La Ley Online 3 de julio de 2013.

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