domingo, 25 de abril de 2010

JUSTICIA PORTEÑA: MÁS JUZGADOS, FISCALÍAS Y DEFENSORÍAS

7 de diciembre de 2009
Columna de Opinión
Publicada en PUNTO JUS

La Legislatura de la Ciudad reformó la ley orgánica del Poder Judicial -Ley 7- y la ley de Ministerio Público -Ley 1903- modificando la estructura del Poder Judicial.

La nueva ley aumenta el número de fiscales y defensores con competencia penal, contravencional y de faltas. Se establecen así 16 nuevos cargos de fiscal y 8 de defensor de primera instancia; más 3 fiscales y 2 defensores de cámara.

La ampliación de las estructuras del Ministerio Público se funda en el aumento sostenido de la carga de trabajo que se viene incrementando en los últimos 3 años, y que se disparó en el último debido al segundo convenio de transferencia de competencias que traspasó a la Justicia porteña, 12 delitos que tramitaban por ante la Justicia Nacional en lo Correccional.

A su vez, también se debe tener en cuenta que la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, que postula juicios orales y públicos en los que prevalezcan los principios de inmediación, publicidad y control, contradicción y defensa, y concentración y celeridad, provoca necesariamente que los operadores del sistema tengan que modificar su organización y forma de trabajar.

Esto es así ya que el Código establece un sistema por audiencias en el que las tareas jurisdiccionales no pueden ser delegadas a empleados y funcionarios de confianza, y por ende se precisan más jueces, fiscales y defensores que en un sistema mixto tradicional donde el sistema es escrito casi en su totalidad.

En sintonía con el proceso de reforma procesal penal, el Ministerio Público Fiscal ha implementado recientemente un rediseño de sus estructuras tendiente a mejorar la organización y gestión de las fiscalías penales con el objetivo de hacerse cargo del flujo de denuncias que recibe y aumentar su calidad de respuesta.

El nuevo modelo rompe con la organización refleja que copia la estructura y cargos de los viejos juzgados de instrucción, readecuándola al cumplimiento de los fines propios y específicos del Ministerio Público Fiscal.

La reforma separa las tareas jurídicas y de investigación, de las netamente administrativas asignando el trabajo a áreas específicas integradas por personal idóneo y perfil adecuado a la tarea que va a desempeñar. De esta manera se privilegia la obtención del resultado por sobre la realización del trámite burocrático y se profesionaliza la gestión.

Volviendo a los juzgados, su composición no se modifica, pero la norma dispone que 3 de los 31 juzgados existentes impartirán justicia en materia penal juvenil, y le encomienda a la Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas organizar los turnos y distribuir las causas entre los juzgados que sean designados.

Al respecto, cabe hacer la siguiente observación: si bien la ley no define si estos juzgados serán rotativos o no, sería deseable que la asignación de la competencia sea permanente para fomentar la creación de un fuero específico que vaya formando su jurisprudencia y criterios propios, e incentivar la especialización de sus magistrados, empleados y funcionarios.

Los 28 juzgados restantes continuarán entendiendo en las cuestiones previstas en el Código Contravencional, la legislación de faltas y los delitos transferidos a la Justicia de la Ciudad: tenencia de armas de fuego de uso civil y su portación, lesiones en riña, abandono de personas, omisión de auxilio, exhibiciones obscenas, matrimonios ilegales, amenazas, violación de domicilio, usurpación, daño, ejercicio ilegal de la medicina, delitos de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, delitos previstos en la ley de protección de animales, y los delitos de discriminación.

Otra interesante reforma introducida por la nueva ley es la posibilidad de constituir, a pedido del imputado, un tribunal colegiado conformado por el juez de la causa y otros 2 jueces sorteados de entre los juzgados restantes. Esta opción se establece para aquellos casos de delitos criminales cuya pena en abstracto supere los 3 años de prisión.

De esta manera, la Justicia de la Ciudad cumple con las garantías previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos que exigen contar con tribunales colegiados para el juzgamiento de delitos graves, sin necesidad de crear nuevas estructuras.

Por su parte, en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario se eleva el número de juzgados de primera instancia de 15 a 24 dotando al fuero de 9 juzgados más. Frente a la diversidad de proyectos que establecían distintas opciones para su conformación, la modificación aprobada establece que los nuevos juzgados contarán con la misma estructura funcional que los existentes (2 secretarías por juzgado).

Asimismo, la reforma destaca expresamente que todos los cargos de jueces sólo podrán ser cubiertos por el mecanismo de concurso previsto en la Constitución local. Los nuevos cargos se llamarán a concurso de acuerdo a la carga de trabajo que determine el Consejo de la Magistratura y el Ministerio Público, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria que sea asignada por la Legislatura.

La reforma es importante ya que fortalece a la Justicia de la Ciudad permitiendo su crecimiento para continuar avanzando hacia el traspaso definitivo de las competencias restantes. Por el momento la reforma está aprobada a la espera de su promulgación y publicación.

Martín Casares

Link: http://www.puntojus.com.ar/html%2017/casares.html

No hay comentarios:

Publicar un comentario