viernes, 19 de noviembre de 2010

La Reforma Procesal Penal, una necesidad urgente *

La justicia penal se encuentra en crisis: alrededor del 85 por ciento de los casos que ingresan nunca llegan a una solución; los plazos de resolución son excesivamente prolongados -incluso en delitos sencillos-, la capacidad de investigación es casi nula y se ve reflejada en que sólo llega a juicio el 5% de los casos ingresados.

El problema es de tal magnitud que la sola presentación en la Cámara de Diputados de un nuevo proyecto de “Reforma Integral del Código Procesal Penal”, es en si mismo una buena noticia. No hace falta profundizar demasiado ni ser especialista para encontrar motivos que fundamenten la necesidad de reformar por completo el actual sistema de enjuiciamiento criminal que rige los procesos penales en la Justicia Nacional y Federal.

A los inconvenientes mencionados hay que agregar que, en términos de garantías, se puede afirmar que el ordenamiento vigente vulnera de manera casi sistemática los derechos y garantías fundamentales de imputados y victimas, ya que en lugar de realizar juicios previos genera “expedientes previos”.

Estos expedientes se encuentran atiborrados de engorrosos trámites escritos y formales y la excesiva burocracia atenta contra la publicidad, transparencia y control de los actos que debe primar en cualquier sistema republicano.

Con el paso de los años la situación empeoró. El incremento de casos penales cada vez más conflictivos aumentó la carga de trabajo produciendo el colapso de tribunales, que continúan organizados y trabajando de la misma manera que hace 150 años. Un buen ejemplo de lo que estamos hablando es la película ganadora del Oscar “El Secreto de sus Ojos”, donde sólo tuvieron que cambiar computadoras por máquinas de escribir para recrear la justicia penal de hace más de 30 años.

Estos retrasos conllevan a un resultado preocupante: para casi seis de cada 10 argentinos, la Justicia no resulta confiable en términos de honestidad, trato igualitario y eficiencia. Además, casi un 30% de ellos no acudiría a la Justicia para resolver sus conflictos. Los datos surgen del “Indice de Confianza en la Justicia” realizado por el Fores – Foro de Estudios sobre la Administracion de Justicia- y la Universidad Di Tella.

Teniendo en cuenta estos tres puntos, entiendo que resulta urgente una reforma integral del sistema de enjuiciamiento penal, que partiendo de los principios contenidos en nuestra Constitución Nacional y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos –Tratados, Pactos, Declaraciones y Convenciones - nos permita contar con una administración de justicia moderna que concilie el poder punitivo del Estado con el pleno respeto a las garantías individuales.

En síntesis, se trata de modernizar nuestro sistema de administración de justicia penal para que la Justicia le vuelva a dar la cara al ciudadano, y se organice de la forma más adecuada para resolver sus conflictos de manera rápida, eficiente, transparente, imparcial, accesible, y respetando los derechos fundamentales.

Debemos aprovechar la oportunidad que se nos presenta para cambiar un sistema penal antiguo y obsoleto. Uno de los mayores desafíos será trabajar en un proyecto que permita contar con una mayor eficacia en la persecución de los delitos resguardando los derechos y garantías individuales.

El nuevo Código Procesal Penal deberá propiciar un sistema acusatorio que redefina los roles de los jueces, fiscales y defensores poniendo la investigación a cargo del Ministerio Publico Fiscal; dando mayor intervención a la victima del delito, y al ciudadano para que pueda ver y controlar la labor de los funcionarios judiciales.

Resulta necesario que podamos contar con un sistema procesal en el que el Juicio oral, público y contradictorio sea el centro del proceso penal extendiendo la oralidad a todas las instancias del proceso y no sólo a una etapa a la que solo arriba el 5% de los casos.

A diferencia de lo que sucede hoy en los tribunales, en el nuevo proceso, los magistrados deberán resolver las cuestiones planteadas por las partes en audiencias públicas y no en el marco de un expediente.

Esto es un avance no menor, ya que garantiza de manera efectiva la inmediación entre el juez y las partes, evitando las ausencias y delegación de funciones, la publicidad de los planteos y de las resoluciones judiciales ya que por su carácter de “publicas” cualquier ciudadano o la prensa podrán presenciar estas audiencias.

También es importante que el Código Procesal Penal nos permita contar con procesos especiales para diferentes tipos de delitos. De esta manera poder investigar, perseguir y juzgar de manera distinta delitos cometidos en flagrancia y de baja complejidad probatoria, como un hurto o robo de celular, y complejas estafas económicas.

Para conseguir fines tan ambiciosos es importante poder formularse objetivos que se puedan medir, analizar y evaluar; para ello resultará útil enumerar algunos de los objetivos más importantes que tendremos que alcanzar con la reforma: reducir los plazos de duración de los procesos, respetar las garantías judiciales de todas las partes, dotar de transparencia al sistema procurando evitar la corrupción y hacer aportes en términos de seguridad ciudadana.

Además tenemos que tener presente que para diseñar e implementar una reforma de esta índole no es necesario traspolar sistemas extranjeros, ya que en la Argentina contamos con diversos casos exitosos de reforma procesal penal que podemos utilizar. Ejemplos como el de la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires o Chubut pueden ser adecuados para tener en cuenta y poder reformar el Poder Judicial orientándolo a prestar un servicio de calidad al ciudadano. En estos casos se han logrado grandes cambios en la organización de los tribunales que como resultado consiguieron un mayor y mejor servicio de Justicia.

En última instancia, la reforma procesal penal no se trata de otra cosa que orientar la gestión del Poder Judicial a resolver los conflictos de los ciudadanos, para en definitiva contribuir a la legitimación del sistema democrático.

* Publicada en La Ley on line.

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